Retiro anticipado de la AFP para enfermos terminales
Una pregunta relativamente común es que pasa con los fondos previsionales cuando una persona tiene una enfermedad grave, especialmente terminal. Hace muchos años, se ha discutido que se permita a aquellos enfermos que puedan retirar recursos de los fondos de pensiones, para ayudarlos a afrontar la carga económica. Esto ya se había aplicado con diferentes metodologías en otros países, como por ejemplo en Perú, donde en 2018 se aprobó una ley de retiro de fondos previsionales para quienes sufren de una enfermedad terminal.
En Chile, en enero de 2021 se aprobó una Ley para quienes sufren enfermedad terminal y que empezó a funcionar en abril. A partir de este mes comienza una especie de marcha blanca, en la que solo accederán aquellos que actualmente reciben coberturas de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos. Desde el 1 de julio la ley se amplía a todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico seleccionado por el regulador.
Los requisitos
Antes de acceder a la totalidad de los ahorros, se debe cumplir con lo siguiente:
• La persona se le debe calcular su pensión como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la AFP a la que esté afiliado.
• Se debe reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia (en caso de que existan beneficiarios)
• Se reserva la cuota mortuoria (15 UF o $440.950 aproximadamente), cuando corresponda, que es un apoyo económico para cubrir los gastos fúnebres de una persona que cotiza o está pensionada, y tiene saldo en su Cuenta Obligatoria.
¿Quiénes pueden acceder?
- Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia.
- Pensionados ley N° 16.744 de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cómo hacerlo?
El afiliado debe presentar una solicitud en su AFP de forma online o presencial. Además, la Unidad de Cuidados Paliativos del establecimiento de salud donde se atiende el afiliado o pensionado, debe enviar el certificado médico que acredite su condición de enfermo terminal, y que este haya sido recepcionado por la AFP.