Introducción a la Operación Renta 2021
Y se apareció abril. Justo cuando ya estabas quedando libre de todos los trámites y pagos que se juntan en marzo, comienza un nuevo proceso de declaración de tus ingresos. Pero, no te preocupes porque acá te dejamos una guía para que puedas hacer una exitosa Operación Renta 2021.
¿Quiénes deben declarar renta?
Obviamente primero debes averiguar si debes declarar (aunque para la mayoría, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene una declaración preliminar). Estarás obligado a hacerlo si durante 2020:
- Tuviste más de un empleador o pagador. Esto incluye a quienes emitieron boletas a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
- Si hiciste el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en tu AFP durante el año 2020 y tienes un ingreso tributable superior a 30 UTA (Unidad Tributaria Anual) es decir $18.370.440. El primer retiro no está afecto a ninguna clase de impuestos.
- Tuviste un ingreso anual superior a los $8.266.698. A no ser que este monto corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador.
Es importante tener en cuenta que a pesar de estar no estar obligada u obligado te puede convenir declarar. Puedes declarar Renta si es que quieres acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios. Otro ejemplo relevante es de quienes hicieron aportes de APV en Régimen B en el año 2020, pero ese aporte no se hizo a través de un empleador.
¿Y si trabajo como independiente?
Quienes trabajen de manera independiente o a honorarios también deben declarar, pero dependiendo del monto de sus ingresos. Debes declarar si durante 2020 en los siguientes casos:
- Sólo recibiste ingresos a través de tus boletas, tienes menos de 50 años y el total anual recibido fue superior a $1.632.500 durante 2020.
- Si fuiste trabajador dependiente pero también recibiste ingresos a honorarios mayores a $1.632.500, y tienes menos de 55 años, debes cotizar por dichos ingresos, siempre que tus cotizaciones como dependiente hayan sido menores al tope imponible previsional ($27.977.286 anuales).
Atención a las fechas claves
Ya puedes ingresar a. Servicio de Impuestos Internos y podrás ver una versión preliminar de tu propuesta de declaración, la que tendrás que revisar, confirmar y enviar a partir del jueves 1 de abril y hasta el 10 de mayo, para las declaraciones por Internet sin pago.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda devolución de impuestos, el plazo de presentación será entre el 8 y el 30 de abril.
Y si tengo devolución, ¿Cuándo me la pagan?
Para poder acceder de forma anticipada a tu devolución de impuestos, debes declarar de forma online entre el 1 y el 23 de abril y podrás recibir el pago el 12 de mayo. Quienes no usen esta opción, el pago se efectuará después del 28 de mayo, mediante un cheque o una orden de pago por caja en BancoEstado o pago cash.
Además de impuestos, ¿se pagan las cotizaciones previsionales?
Los trabajadores a honorarios también deben pagar sus cotizaciones de pensión y salud de forma obligatoria. Sin embargo, hay dos opciones. Una forma de hacerlo es sobre el 100% de la base imponible de cotizaciones, lo que te permitirá tener una cobertura previsional total, o sobre el 27%, para acceder a una cobertura parcial.
Al pagar tus cotizaciones previsionales, puedes acceder específicamente al seguro de invalidez y sobrevivencia, a la cobertura contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, derecho a cuidar a los hijos en el marco de la Ley SANNA y pensión, entre otras.
Importante: si pagaste cotizaciones durante 2020 para Salud (Fonasa o Isapre), SIS, ATEP o SANNA, estos montos no se considerarán para el cálculo del monto a pagar en la Operación Renta 2021, ya que corresponden a la cobertura obtenida en 2020. En el caso de la AFP, se consideran como cotizaciones voluntarias.
¿Qué hay de nuevo en este proceso de declaración de renta?
- Para las personas, desde este año, se incorpora un nuevo tramo de Impuesto a la Renta que se aplicará a personas con ingresos anuales superiores a $189.827.880 (310 UTA), con una tasa marginal de 40%.
- Para aquellos que solicitaron el 2º retiro de las AFP y lo recibieron hasta el 31 de diciembre de 2020, deberán incorporar dicho retiro como ingreso dentro de la base del Impuesto Global Complementario, cuando sus rentas superen los $18.370.440 (30 UTA).
- En tanto, las empresas acogidas al régimen de tributación 14 letra A) y aquellas del régimen ProPyme general, en este proceso tendrán la posibilidad de acogerse a rectificar excepcionalmente su Capital Propio Tributario con una tasa del 20%. Este beneficio que también estuvo vigente en la Operación Renta pasada, podrá ser utilizado por última vez este año tributario.