10 preguntas del segundo 10%

Hay muchas preguntas sobre el segundo retiro del 10% de tus fondos de la AFP, acá pusimos las que más nos hicieron.

  1. ¿Quiénes pueden hacer el retiro?

Todos los que tengan saldo en su cuenta de su AFP, incluyendo aquellos jubilados bajo modalidad de retiro programado. Sin embargo, si eres Presidente de la República, parlamentario, gobernador regional, funcionario de exclusiva confianza del jefe de Estado (Ministro, subsecretario, embajador, Contralor General, etc) o eres un asesor bajo contrato de alguno de los anteriores, no puedes hacer el retiro.

Aquellos jubilados bajo modalidad de renta vitalicia no van a poder hacer el retiro, porque bajo ese mecanismo el saldo de la cuenta de la AFP fue transferido a una Compañía de Seguros. Existe un proyecto de ley para permitir dicho retiro que todavía está en etapas tempranas de discusión y no existe claridad de si va a avanzar.

2. ¿Si no he realizado el primer retiro, puedo hacer el segundo?

Si, son procesos independientes y las AFP debieran habilitar dos canales separados para realizarlos. Recuerda que tienes plazo hasta el 29 de julio de 2021 para hacer tu primer retiro, el que está libre de impuestos, independiente de tu nivel de renta. Para este nuevo retiro tendrás plazo hasta diciembre de 2021.

3. ¿Cuánto se puede retirar?

Puedes retirar el 10% de lo que tengas en tu cuenta obligatoria de la AFP, con un tope de 150 UF (como 4,3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón), o lo que te quede en la cuenta. Es decir:

  • Si en tu AFP tienes menos de 35 UF (cerca de $1 millón) puedes retirar todo lo que tienes.
  • Si en tu AFP tienes más de 35 UF (cerca de $1 millón) pero menos de 350 UF (cerca de 10 millones), puedes retirar 35 UF (cerca de $1 millón).
  • Si tienes en la AFP más de 350 UF (cerca de $10 millones), pero menos de 1.500 UF (cerca de $43,6 millones) puedes retirar un 10% de lo que tienes.
  • Si tienes más de 1.500 UF en tu AFP (cerca de $43,6 millones) puedes retirar hasta 150 UF, es decir un poco menos que $4,4 millones.

4. ¿Cuándo se paga?

El pago es en 10 días hábiles desde que haces la solicitud. Se espera que se pueda empezar a solicitar los fondos a contar del jueves 10 de diciembre1, luego de la promulgación de la Ley. Si tu retiro es por más de 1 millón de pesos existe la posibilidad que te lo paguen en dos cuotas, la segunda 10 días hábiles después de la primera.

5. ¿El retiro paga impuestos?

Sólo si tienes una rentas tributarias mayores a $1,5 millones como promedio mensual en el año que haces el retiro. Esto incluye todos los ingresos (renta) que obtuviste en el año como sueldos, boletas de honorarios, dividendos o ganancias de capital.

6. ¿Cómo y cuándo se van a pagar los impuestos?

Si ganas más de $1,5 millones en promedio en el año que retiras, lo que retires se considera renta, por lo tanto va al cálculo de tus impuestos del Global Complementario que es en abril del año siguiente del que haces el retiro. Es decir si haces el retiro en 2020, el pago de impuestos se hará en abril de 2021 y si lo haces a partir de enero será en abril de 2022.

7. ¿Si tengo que pagar impuestos por el retiro, existen retenciones?

No, la AFP no hará retenciones en el pago del retiro. El monto retirado será informado por la AFP al Servicio de Impuestos Internos que lo incluirá en el siguiente Global Complementario (en abril del año siguiente).

8. ¿Me pueden embargar el monto del retiro?

No, el retiro es inembargable, excepto en casos de deudores de pensiones alimenticias. En ese caso un juez de familia puede decretar el retiro forzoso.

9. ¿Tengo algún beneficio al invertir mi 10% en APV?

Sí, tienes derecho a beneficios tributarios asociados, que son al menos un 15%. Por ejemplo, si retiras 1 millón de pesos y lo pones en APV tu beneficio es de 150.0002. Puedes saber más acá.

10. ¿Tengo que reintegrar el retiro o existe algún cobro por hacerlo?

No, si bien originalmente el proyecto de ley incluía un reintegro de lo retirado, esto fue eliminado en la discusión parlamentaria. Tampoco la AFP te puede hacer ningún cobro por hacer el retiro.



1 Editado el 7/12: Se actualizó la fecha al 10 de diciembre.

2 Este caso particular asumimos que es tu beneficio total sin impuestos por retirar, pero si ganas más de 1.500.000 lo que retires estará considerado como renta y tendrá impuesto correspondiente. Además se debe considerar que existen límites máximos a aportar al año en APV.