Excedente de libre disposición
Es un beneficio disponible para aquellas (pocas) personas que han logrado tener un ahorro importante previsional, considerando el monto obtenido por el ahorro obligatorio (AFP) y los voluntarios (APV, APVC y Depósito Convenido).
Este beneficio permite retirar dineros ahorrado al momento de jubilar, libres de impuestos. Sin embargo, no es un beneficio que sea simple de obtener ya que hay que cumplir un par de condiciones relativamente difíciles:
1) Haber cotizado al menos 10 años en cualquier sistema previsional nacional.
2) La pensión que se obtiene del ahorro es superior al 70% del promedio de las remuneraciones (y rentas) de los últimos 10 años
3) La pensión que se obtiene del ahorro es superior a 12 unidades de fomento (cerca de $400.000).
4) El mayor valor entre el punto 2) y 3) se conoce como “Pensión Mínima Requerida”.
En caso de cumplir esas condiciones, se puede retirar la diferencia entre el monto efectivamente ahorrado y el ahorro necesario para financiar la “Pensión Mínima Requerida”.
Existen tributariamente una serie de topes de cuánto se puede retirar como excedente de libre disposición. Para esto existen varias opciones:
1) Hacer un retiro, libre de impuesto, y por una sola vez, la suma de 800 UTM, lo que es equivalente a $48 millones, actualmente.
2) Hacer el retiro en cuotas anuales. Cada retiro puede ser por un máximo de 200 UTM ($12 millones). Con esta metodología se puede hace como máximo retiros acumulados por 1.200 UTM ($72 millones), lo que se puede hacer como mínimo en seis años.
Para solicitar el Excedente de Libre Disposición se requiere ir a una sucursal de la AFP con
1) Carnet de identidad
2) Firmar un formulario de solicitud de cálculo y/o solicitud de pago
3) Si la persona está pensionada por Renta Vitalicia se debe presentar además la última liquidación de pensión.
4) La AFP tiene un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago.